En los últimos años, la agricultura orgánica ha aumentado en términos de la cantidad de tierras convertidas a este tipo de sistema productivo, en el volumen de productos obtenidos y procesados, y en la demanda de estos en el mercado. Actualmente, el mercado orgánico europeo se encuentra tiene un valor aproximado de 47 millones de euros anuales.
La certificación orgánica europea fue creada para permitir la comercialización de materias primas agrícolas y alimentos con calidad orgánica en la Unión Europea (UE), incluyendo los productos importados, y garantiza el cumplimiento de los principios orgánicos universales: protección al ambiente, conservación del suelo y biodiversidad, no uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), ni de insumos químicos sintéticos, entre otros.
Anteriormente, la normativa orgánica europea estaba descrita a través de la ley (CE) No. 834/2007 y su reglamento (CE) No. 889/2008, que establecían los lineamientos para la producción orgánica, así como por la (CE) No. 1235/2008 que establecía los requerimientos de importación para países terceros. Es importante aclarar que el concepto “orgánico” es equivalente a “ecológico” para la UE.
El reglamento actual: (CE) No. 848/2018, entró en vigor el 1° de enero del 2022 (con fecha límite para su aplicación en países terceros el 31 de diciembre del 2024), reemplaza al reglamento (CE) No. 834/2007 e incluye parte de las reglas del reglamento (CE) No. 889/2008. Sus principales objetivos del cambio son armonizar los criterios de producción orgánica, promover competencia leal para los agricultores, evitar fraudes en los productos y mantener la confianza de los consumidores. A continuación, se explican los principales cambios de la norma.
En México, el nuevo reglamento afecta sobre todo a los grupos de pequeños productores. Ahora, deben estar organizados con personalidad jurídica, tener localizadas unidades de producción geográficamente cercanas y contar con un Sistema de Control Interno y de comercialización conjunta. El máximo número de integrantes es de 2 mil, siempre y cuando cumplan con los criterios económicos de negocios y de tamaño de la explotación por miembro: 5 hectáreas máximo de explotación (0.5 ha para invernaderos y 15 ha para pastos permanentes). Con lo anterior, se busca la autonomía de los productores evitando las afiliaciones con procesadores o comercializadores.
En la nueva regulación se contemplan también nuevos productos certificables de origen vegetal comestibles (palmitos, yerba mate, brotes de lúpulo, entre otros) y no comestibles (aceites esenciales, resinas, gomas y corcho, algodón), de origen animal (pieles, lana, capullos de seda, cera de abeja), otros tipos de crías (conejos y ciervos), de origen mineral (sales para consumo) y de origen fungi (levaduras).
Las operaciones de producción vegetal incluyen nuevos permisos y mandatos en la nueva regulación:
- Producción paralela de cultivos convencionales y orgánicos (divididos en unidades).
- Producción en agua y medios humificados solo de berros y brotes orgánicos.
- Inclusión de leguminosas y abonos verdes obligatoria para aumentar la fertilidad del suelo a corto plazo.
- Inclusión de uso obligatorio de estiércol o materia orgánica.
La nueva norma ahora clasifica los aromatizantes, aromas y saborizantes como productos agrícolas, por lo que se debe respetar ser formulados mínimo con 95% de ingredientes orgánicos y deben ser tomados en cuenta en el cálculo de la formulación orgánica de los productos finales.
¡En Ecocert, estaremos felices de apoyarles para entender mejor esos cambios y poder cumplir con el nuevo reglamento! CO